Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1970 y la del 1 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (233 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 12.
En caso de que se soliciten prestaciones de vejez de la seguridad social española, cuando deben computarse según la disposiciones del artículo 11 los períodos de cotización y los períodos asimilados cumplidos en los dos países, Cuando un trabajador o sus beneficiarios reúnan las condiciones previstas por la legislación española se aplicará con las siguientes particularidades: para
a) Los súbditos de las Partes Contratantes que estén asegurados en el seguro suizo de vejez y supervivientes cuando se produzca el hecho causante, serán considerados como en situación de alta en la seguridad social española.
b) Del período mínimo de setecientos días de cotizaciones necesariola apertura del obtener el derecho a la prestación, al menos un año deberá estar cubierto las prestaciones por cotizaciones pagadas efectivamente a la seguridad social española, jubilación o por muerte y dentro del período de los siete años inmediatamente anteriores supervivencia, sin que sea necesario recurrir a la realización del hecho causante, o, en su defecto, dentro del período totalización de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha períodos mencionada en que el interesado haya salido de España por última vez. artículo anterior, la
c) 1. Para calcularbase reguladora de Institución competente española otorgará la pensión se computarán las cotizaciones abonadas en el curso de un período de veinticuatro meses naturales consecutivos. Este período deberá ser elegido por el solicitante, a fin de cumplir los requisitos del apartado b) precedente. respectiva prestación y por el
2. Si durante el período elegidosolicitante hubiera abonado cotizaciones tanto a importe que para la seguridad social española como al seguro de pensiones suizo, el promedio de las abonadas misma resulte, tomando en España se aplicará y extenderá igualmente consideración exclusivamente los períodos de seguro cumplidos al período en que las cotizaciones hubieran sido abonadas en Suiza durante dichos veinticuatro meses. amparo de la legislación española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-28339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1970 | Texto original | Leer |


