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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los vinos gasificados tendrán las siguientes características analíticas:

Graduación alcohólica (OIV) mínima

9,5º

Acidez de titulación (en ácido sulfúrico)

3,5 a 6 g/l

Extracto seco no reductor

12 a 20 g/l

Materias reductoras, inferior a

60 g/l

Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a

0,9 g/l

Sulfuroso libre, inferior a

25 mg/l

Sulfuroso total, inferior a

200 mg/l

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