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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 29.

Artículo 29.

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 25/1970, quedan protegidas las denominaciones específicas de «vino espumoso natural» o «vino espumoso», «cava», «fermentación en botella», «de grandes envases» o «granvás» y «vino gasificado», quedando reglamentado su empleo en la forma que establece la presente Orden y en particular los artículos siguientes.

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