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Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1972 y la del 13 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Uno. La asignación del ISBN corresponde al Instituto Nacional del Libro Español, a solicitud de los editores en cada caso, y la del Depósito Legal, al Instituto Bibliográfico Hispánico, a través de sus Oficinas Provinciales de Depósito Legal.
Dos. En las obras indicadas en el artículo primero, cuando se solicite la asignación de número para el Depósito Legal serán condiciones indispensables la indicación del ISBN correspondiente o la exención determinada por el Instituto Nacional del Libro Español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-504 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1972 Texto original Leer

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