Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo trigésimo segundo.
Artículo trigésimo segundo.
Uno. La pensionista viuda del causante que contraiga nuevas nupcias perderá el derecho a la pensión causada por aquél, sin perjuicio de que, al enviudar de nuevo, pueda recobrarlo si estuviere vacante y, en su caso, ejercitar la opción que se autoriza en el artículo 39 siguiente, en la forma y términos que en el mismo se establece.
Dos. (Derogado)
Tres.(Derogado)
Cuatro. El acuerdo declaratorio de pensión a favor de la viuda no será obstáculo, en los casos en que la misma fallezca o pierda la aptitud legal para percibirla, a que se conceda a quien tenga derecho a la pensión la que legalmente sea procedente, sin que pueda atribuirse a aquel acuerdo la autoridad de cosa juzgada, en relación con persona o personas que no fueran parte en el expediente en que recayó acuerdo primitivo.
Se derogan los apartados 2, 3 y el inciso destacado del apartado 1 por la disposición derogatoria 1.1.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1972 | Texto original | Leer |
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