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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo trigésimo tercero.

Artículo trigésimo tercero.

Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintiún años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.

Dos. Los huérfanos cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.

Tres. (Derogado)

Se derogan el apartado 3 y el inciso destacado del apartado 1 por la disposición derogatoria 1.1.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
7 de junio de 1972 Texto original Leer

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