Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo trigésimo tercero.
Artículo trigésimo tercero.
Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintiún años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.
Dos. Los huérfanos cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.
Tres. (Derogado)
Se derogan el apartado 3 y el inciso destacado del apartado 1 por la disposición derogatoria 1.1.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1972 | Texto original | Leer |
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