Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo trigésimo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1972 y la del 28 de mayo de 1987.
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Artículo trigésimo segundo.
Uno. La pensionista viuda del causante que contraiga nuevas nupcias perderá el derecho a la pensión causada por aquél, sin perjuicio de que, al enviudar de nuevo, pueda recobrarlo si estuviere vacante y, en su caso, ejercitar la opción que se autoriza en el artículo 39 siguiente, en la forma y términos que en el mismo se establece.
Dos. Perderá el derecho a la pensión causada por su marido la viuda que hubiere sido condenada por delito de adulterio, por sentencia firme dictada en causa criminal; la separada del marido por sentencia firme del Tribunal Eclesiástico o Civil en que se le declare cónyuge culpable; la que hubiera sido privada de la patria potestad mientras existan hijos con aptitud legal para ser pensionistas, en tanto no sea restablecida en el ejercicio de tal potestad, y la que hubiere sido desheredada por el marido por cualquier causa legal. (Derogado)
Tres. El Consejo Supremo de Justicia Militar podrá acordar la pérdida de pensión de la viuda cuando observe una conducta inmoral públicamente conocida, acreditada tras la instrucción del oportuno expediente. Tres.(Derogado)
Cuatro. El acuerdo declaratorio de pensión a favor de la viuda no será obstáculo, en los casos en que la misma fallezca o pierda la aptitud legal para percibirla, a que se conceda a quien tenga derecho a la pensión la que legalmente sea procedente, sin que pueda atribuirse a aquel acuerdo la autoridad de cosa juzgada, en relación con persona o personas que no fueran parte en el expediente en que recayó acuerdo primitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1972 | Texto original | Leer |
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