Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo trigésimo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1972 y la del 28 de mayo de 1987.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo trigésimo tercero.
Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintitrés veintiún años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.
Dos. Las huérfanas Los huérfanos cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.
Tres. Las pensiones de orfandad que puedan causar los funcionarios militares ingresados al servicio del Estado con posterioridad al 28 de diciembre de 1959, dejarán de abonarse cuando los titulares, varones o hembras, cumplan la edad de veintitrés años, salvo que justifiquen que desde antes de cumplirla se hallen imposibilitados para ganarse el sustento y sean además pobres en sentido legal. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1972 | Texto original | Leer |
← Artículo trigésimo segundo Índice Artículo trigésimo cuarto →


