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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 44.

Artículo 44.

1. Si transcurridos los plazos señalados en los artículos 12 y 43 los propietarios particulares afectados no presentaran la documentación referente al total del perímetro o a la parte del mismo que afecte a cada uno, el Servicio Provincial del ICONA redactará los proyectos correspondientes con cargo a los propietarios que no hayan cumplido con lo dispuesto, distribuyendo el importe de su confección proporcionalmente a la superficie de monte que cada uno de ellos tuviere dentro del perímetro.

2. En este caso, seguidamente, se dará vista durante quince días a los proyectos, para lo cual se publicará un aviso en el «Boletín Oficial» de la provincia, y otro en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos en los que se encuentre emplazado el perímetro, advirtiendo que en las oficinas de los Servicios Provinciales citados se hallan a disposición de los interesados dichos documentos para su examen.

3. Serán notificados personalmente los interesados o sus representantes cuyo domicilio fuera conocido.

4. Terminado el período de vista, el Jefe del Servicio Provincial del ICONA elevará el expediente con su informe a la Dirección, la cual resolverá lo que proceda.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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