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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 45.

Artículo 45.

Las resoluciones de la Dirección del Instituto a que se refieren los artículos 43 y 44 considerarán los siguientes extremos:

a) Determinación de las medidas preventivas concretas que por cada propietario deben aplicarse.

b) Clase y cuantía de los auxilios que puedan ser reconocidos a los interesados entre los fijados por el Decreto declarativo de «Zona de peligro».

c) Plazos para la iniciación y terminación de las distintos trabajos.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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