Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 86.
Artículo 86.
Cuando se trate de montes pertenecientes a Entidades locales, el importe señalado por el Ministerio de Agricultura para invertirlo en la reconstrucción de la zona quemada, será ingresado por el Ayuntamiento en su Cuenta de Valores Auxiliares o Independientes, del presupuesto, sujeto a la finalidad señalada. El posible remanente quedará liberado a disposición de la Entidad local afectada.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


