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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 87.

Artículo 87.

El aprovechamiento de los productos afectados por el fuego en los montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública podrá ser declarado urgente por la Dirección del ICONA, la cual estará facultada para disponer su enajenación en trámite de urgencia, incluso cuando los productos sean procedentes de distintos montes y aun cuando pertenezcan a distintos propietarios, llegando si se considera conveniente, a su adjudicación directa a favor de terceros, en cuyo caso los importes remitentes de la venta serán distribuidos entre los distintos propietarios proporcionalmente a las tasaciones practicadas para los productos de cada uno de ellos.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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