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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 86.
Cuando se trate de montes pertenecientes a Entidades locales, el importe señalado por el Ministerio de Agricultura para invertirlo en la reconstrucción de la zona quemada, será ingresado por el Ayuntamiento en su Cuenta de Valores Auxiliares o Independientes, del presupuesto, sujeto a la finalidad señalada. El posible remanente quedará liberado a disposición de la Entidad local afectada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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