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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 410.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 410. Objeto
Objeto. El usufructo puede constituirse sobre toda clase de bienes, aunque no produzcan frutos, y sobre la totalidad o parte alícuota de un patrimonio.
Cuando el usufructo verse sobre bienes consumibles, el usufructuario adquirirá sobre ellos la plena disposición, pero deberá restituir una cantidad igual del mismo género y calidad.
Inventario y garantía
Para hacer entrega de los bienes al usufructuario, o en cualquier otro momento, el propietario podrá exigir la formación de un inventario y la constitución de una garantía de la obligación de restituir y de indemnización de daños causados. No serán necesarios el inventario o la constitución de garantía cuando el usufructuario estuviere relevado de hacerlo por disposición de la Ley o por el constituyente, o cuando el Juez lo estimare innecesario.
Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto para el fiduciario en la Ley doscientos treinta y uno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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