Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Artículo 19. Vigilancia del envejecimiento.
Artículo 19. Vigilancia del envejecimiento.
Los Ministerios de Industria y Hacienda, a través de sus Delegaciones Provinciales, vigilarán y controlarán el envejecimiento del whisky en las bodegas y salas de mezcla de las fábricas, estableciéndose entre ambos la oportuna colaboración a los efectos de la expedición por el primero de los órganos citados de los correspondientes certificados de vejez.


