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Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 20. Envasado.

Artículo 20. Envasado.

El whisky destinado al consumo se envasará en botellas o recipientes de vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material idóneo autorizado. Los envases serán precintados por el elaborador con características de seguridad y permanencia. La capacidad del envase no será nunca superior a 3 litros.

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