Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Artículo 21. Precintado oficial.
Artículo 21. Precintado oficial.
Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta fiscal del Ministerio de Hacienda, abarcando el tapón, y con independencia del precinto a que se refiere el artículo anterior.


