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Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 22. Etiquetado.

Artículo 22. Etiquetado.

1. (Derogado)

2. Podrá constar en la etiqueta a voluntad del fabricante:

2.1. La marca del producto, cuyo uso se sujetará íntegramente a las normas sobre propiedad industrial.

2.2. La edad del whisky embotellado, que siempre deberá ser de 4 años como mínimo. A estos efectos, se entiende por edad de un whisky la del aguardiente de malta o destilado de cereales de su composición de menor vejez, medida en años reales cumplidos en bodega, sirviendo para este cómputo el tiempo transcurrido en salas de mezcla o almacenamientos posteriores, hasta el momento del embotellado.

Se deroga el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1346/1990, de 26 de octubre. BOE-A-1990-27006.

Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. BOE-A-1990-19685.

Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogaroria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-27006 Leer Qué cambió
30 de agosto de 1990 BOE-A-1990-19685 Leer Qué cambió
28 de julio de 1988 BOE-A-1988-17064 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1973 Texto original Leer

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