Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Artículo 22. Etiquetado.
Artículo 22. Etiquetado.
1. (Derogado)
2. Podrá constar en la etiqueta a voluntad del fabricante:
2.1. La marca del producto, cuyo uso se sujetará íntegramente a las normas sobre propiedad industrial.
2.2. La edad del whisky embotellado, que siempre deberá ser de 4 años como mínimo. A estos efectos, se entiende por edad de un whisky la del aguardiente de malta o destilado de cereales de su composición de menor vejez, medida en años reales cumplidos en bodega, sirviendo para este cómputo el tiempo transcurrido en salas de mezcla o almacenamientos posteriores, hasta el momento del embotellado.
Se deroga el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1346/1990, de 26 de octubre. BOE-A-1990-27006.
Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. BOE-A-1990-19685.
Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogaroria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-27006 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-19685 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1988 | BOE-A-1988-17064 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1973 | Texto original | Leer |


