Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 114. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 8 de febrero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 114. Procedimiento.
1. Los acuerdos de la Entidad Gestora relativos a la declaración de vacantes del personal sanitario de la Seguridad Social o de provisión de las mismas tendrán la consideración de propuestas, que se convertirán automáticamente en decisiones firmes de no ser reclamadas dentro de un plazo ante una Comisión Central, constituida por un Presidente, designado por el Ministerio de Trabajo, que habrá de ser Magistrado de Trabajo, y por representantes de la Entidad Gestora, de los Colegios Profesionales respectivos, y del personal sanitario que preste servicios en la Seguridad Social, como Vocales. (Derogado)
2. Reglamentariamente se determinarán los plazos, forma de designación de los Vocales de la Comisión Central y demás materias a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-460 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1991 | BOE-A-1991-3329 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


