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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 30 de junio de 1990. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento.
Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión a que se refiere el artículo anterior, las Mutuas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener ámbito territorial limitado a una localidad, comarca o provincia del territorio nacional. El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la constitución de Mutuas de ámbito territorial superior, previa la concurrencia de las condiciones especiales que se establezcan.
b)
Que concurran, como mínimo, diez 50 empresarios y dos mil 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de primas cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
c) b) Que limiten su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidentes accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
d) c) Que presten fianza, en la cuantía que señalen señalan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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