Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 60. Faltas y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 16 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Faltas y sanciones.
1. Serán infracciones, dentro del sistema de la Seguridad Social, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley y las que regulen los Regímenes Especiales, así como sus disposiciones de aplicación y desarrollo; igualmente lo serán las que dificulten u obstruyan la aplicación de los regímenes que integran el referido sistema y las que tiendan a defraudarlos. (Derogado)
2. Los Reglamentos generales determinarán los tipos de infracción, sujetos responsables, clase y cuantía de las sanciones y el procedimiento especial para la imposición de las mismas. En los Regímenes Especiales se seguirán, con las salvedades impuestas por las peculiaridades de cada uno de ellos, los criterios que inspiran la regulación de esta materia en el Régimen General; en todo caso, la cuantía de las sanciones que se establezcan en los distintos Regímenes Especiales no podrán rebasar los límites mínimo y máximo que para el Régimen General se señalan en el número 2 del artículo 193.
3. La facultad para imponer las sanciones corresponde al Ministerio de Trabajo, que la ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-9115 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


