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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 16. Etiquetado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 1990 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Etiquetado.
1. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:
1.1. Nombre del producto.
1.2. Nombre o razón social envasadora. (Derogado)
1.3. Volumen del contenido expresado en litros y fracción de litro con una tolerancia en más o en menos de 2%.
Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064.
1.4. (Derogado)
1.5. Números de los Registros de Fabricantes y de Envasadores o Embotelladores.
1.6. La mención «Elaborado en España» en tipo de letra no inferior a 2 milímetros de altura.
2. Podrá constar en la etiqueta, a voluntad del fabricante, la marca del producto, cuyo uso se ajustará íntegramente a las normas sobre propiedad industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de agosto de 1990 BOE-A-1990-19685 Leer Qué cambió
28 de julio de 1988 BOE-A-1988-17064 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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