Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. (Derogado)
3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725
Se derogan los apartados 2 y 4 y lo indicado del 3, por el art. 1 de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre. BOE-A-1979-697
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1979 | BOE-A-1979-697 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |


