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Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1979 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero. 1.
Uno. 1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Dos. 2. (Derogado)
Tres. 3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas y cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales.
Cuatro. (Derogado)
funcionarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1979 BOE-A-1979-697 Leer Qué cambió
7 de marzo de 1974 Texto original Leer

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