Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1979 y la del 9 de junio de 1996.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
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Artículo segundo.
Uno. El Estado garantiza y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiunes colegiadas, profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Leyes.
El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y, sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de cada profesión, estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Dos. Los Consejos Generales y, en su caso, los Colegios de ámbito nacional informarán preceptivamente los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.
Tres. Los Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración a través del Departamento ministerial competente.
Cuatro. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7879 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | BOE-A-1996-13000 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1979 | BOE-A-1979-697 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |


