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Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las Consejos Generales, en sus Estatutos, podrán admitir el derecho actualmente reconocido a algunos Colegios para el desempeño de determinados cargos por personas procedentes de puestos electivos.

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