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Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-8577

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-8577 Leer Qué cambió
7 de marzo de 1974 Texto original Leer

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