Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-8577
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |
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