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Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Disposición adicional tercera. La organización colegial.

Disposición adicional tercera. La organización colegial.

1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.

2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.

Se añade por el art. 5.16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

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