Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


