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Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los profesionales que formen parte de los respectivos órganos colegiales y hayan sido elegidos o designados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos en los plazos previstos en sus Estatutos y Reglamentos.

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