Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 23.
Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar: (Derogado)
A) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro.
B) A petición propia.
C) Por acuerdo del Pleno adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros.
La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


