Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 1978 y la del 27 de junio de 1990.
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Art. 23.
(Derogado) 1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 21 bis de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


