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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.
1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente presidente o del Comité Ejecutivo comité ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 21 bis de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer Qué cambió
20 de abril de 1978 BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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