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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo.
1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente presidente y los cargos del Comité Ejecutivo comité ejecutivo podrán cesar:
a) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de Vocal vocal del Pleno.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 21 bis de este Reglamento.
3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel aquél a quien suceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer

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