Legislación › Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo diecinueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 17 de enero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
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Artículo diecinueve.
1. Será igualmente exigible la autorización militar en todos los casos que previene el artículo anterior a las Sociedades españolas Españolas cuando su capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras extranjeras, no nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, en proporción superior al cincuenta 50 por ciento, 100, o cuando, cuando aun no siendo así, los socios extranjeros no comunitarios tengan tales características una situación de dominio o prevalencia en la empresa, derivada de cualquier circunstancia que sus inversiones hayan permita comprobar la existencia de considerarse como inversiones extranjeras, una influencia decisiva de acuerdo con los mismos en la gestión de la Sociedad; dicha comprobación se verificará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. El cómputo del porcentaje de inversión extranjera a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en la vigente normativa vigente. sobre Inversiones Extranjeras en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1990-31180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


