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Legislación › Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 13 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Dentro del límite señalado, se faculta al Gobierno señalado para que, a propuesta cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Hacienda, pueda acordar Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica que prevé el artículo segundo, y, y en particular: particular.
a)­ a) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
b) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen del Jefe del Estado, de S. M. el Rey, así como el escudo nacional de España al dorso.
c) Las fechas iniciales de emisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 BOE-A-1994-12553 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 BOE-A-1986-33382 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

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