Legislación › Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1989 y la del 3 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo cuarto.
El Dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y y, en particular:
a) Su valor facial y el número de piezas.
b) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso.
d) La fecha inicial de emisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1987 | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


