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Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

1. El Presidente del Organismo será el titular del órgano superior o directivo del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto.

2. Son facultades del Presidente del Organismo:

a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.

b) Aprobar la gestión del Director del Organismo.

c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.

d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.

e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo.

f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

Se modifica el apartado 1 por el art. 85 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.

Se modifica por la disposición adicional 13.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-23093.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. BOE-A-1992-17363.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17363 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

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