Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
1. El Presidente del Organismo será el titular del órgano superior o directivo del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto.
2. Son facultades del Presidente del Organismo:
a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.
b) Aprobar la gestión del Director del Organismo.
c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.
e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo.
f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 85 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.
Se modifica por la disposición adicional 13.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-23093.
Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. BOE-A-1992-17363.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1975 | Texto original | Leer |


