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Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo quinto.

Artículo quinto.

1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas será el ejecutor de las directrices marcadas por el Presidente del Organismo y ostentará la representación legal del Organismo y las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios ; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo ; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias de propiedad industrial de las que sea competente pondrán fin a la vía administrativa.

2. El nombramiento del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuará por Real Decreto a propuesta del Ministro del Departamento de adscripción del Organismo.

Se modifica por la disposición adicional 13.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-23093.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

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