LexTotal

Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1975 y la del 12 de agosto de 1992. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
I. 1. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno del Registro, de la Oficina, al que corresponderán las más a amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
II. Será 2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Presidente del Consejo de Dirección el Subsecretario del Ministerio de Industria, que podrá delegar en el Director general del Ministerio que tenga a su cargo el desarrollo de la política tecnológica. Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a los miembros del mismo.
3. Las funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán en el correspondiente Reglamento orgánico, atendiendo a la adecuada representación de todas las Entidades entidades y sectores organismos interesados.
III. El Ministro de Industria designará a los miembros del Consejo. Los que lo sean en representación de Departamentos ministeriales serán designados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de la Organización Sindical, de Entidades estatales autónomas o de otro tipo serán nombrados a propuesta de los mismos.
IV. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17363 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →