Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1975 y la del 12 de agosto de 1992.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo cuarto.
I. 1. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno del Registro, de la Oficina, al que corresponderán las más a amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
II. Será 2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Presidente del Consejo de Dirección el Subsecretario del Ministerio de Industria, que podrá delegar en el Director general del Ministerio que tenga a su cargo el desarrollo de la política tecnológica. Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a los miembros del mismo.
3. Las funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán en el correspondiente Reglamento orgánico, atendiendo a la adecuada representación de todas las Entidades entidades y sectores organismos interesados.
III. El Ministro de Industria designará a los miembros del Consejo. Los que lo sean en representación de Departamentos ministeriales serán designados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de la Organización Sindical, de Entidades estatales autónomas o de otro tipo serán nombrados a propuesta de los mismos.
IV. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1975 | Texto original | Leer |


