LexTotal

Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 9 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
1. El Consejo de Dirección es Presidente del Organismo será el órgano supremo Subsecretario del Ministerio de gobierno adscripción de la Oficina, al que corresponderán las más amplias funciones Oficina Española de dirección Patentes y control de gestión del mismo. Marcas.
2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Son facultades del Presidente del Consejo Organismo:
a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices
de Dirección su actuación.
b) Aprobar la gestión del Director del Organismo.
c) Conocer el funcionamiento
de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos,
así como a los miembros la liquidación anual del mismo.
3. Las funciones, composición y número e) Aprobar la memoria anual de Vocales actividades del Consejo se establecerán atendiendo Organismo.
f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos
a la adecuada representación de todas las entidades y organismos interesados. su conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17363 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →