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Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
1. El Presidente del Organismo será el Subsecretario titular del órgano superior o directivo del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Marcas, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto.
2. Son facultades del Presidente del Organismo:
a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.
b) Aprobar la gestión del Director del Organismo.
c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.
e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo.
f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17363 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

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