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Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo quinto.

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Artículo quinto.
I. 1. El Director del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas será el ejecutor de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección Presidente del Organismo y ostentará la representación legal del Organismo y las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios; servicios ; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo; Organismo ; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias que regula el Estatuto de la Propiedad Industrial propiedad industrial de las que sea competente pondrán fin a la vía administrativa, salvo los casos en que procedan los recursos extraordinarios de revisión previstos en el mismo texto legal. A tal fin, las atribuciones conferidas a diversos órganos del Ministerio de Industria en el citado Estatuto se atribuyen como propias el Director del Registro, sin perjuicio de las supuestos de desconcentración o delegación de funciones que puedan acordarse. administrativa.
II. 2. El nombramiento del Director del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuará por Decreto, Real Decreto a propuesta del Ministro de Industria. El Director tendrá la condición de Vocal nato del Consejo de Dirección.
El Reglamento determinará los requisitos
Departamento de idoneidad que deba reunir el designado. adscripción del Organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

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