Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1976 y la del 23 de febrero de 1977.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 5.
En las vías públicas los perros irán obligatoriamente provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario, y llevaran sanitario. El uso de bozal cuando será ordenado por la peligrosidad del animal o autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. aconsejen y mientras duren aquéllas. Deberán circular, en todo caso, con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2983 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1976 | Texto original | Leer |


