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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1976 y la del 23 de febrero de 1977. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
En las vías públicas los perros irán obligatoriamente provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario, y llevaran sanitario. El uso de bozal cuando será ordenado por la peligrosidad del animal o autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. aconsejen y mientras duren aquéllas. Deberán circular, en todo caso, con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2983 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1976 Texto original Leer

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