Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo cuadragésimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuadragésimo.
La Academia publicará un boletín periódico, donde figurarán, juntamente con trabajos de investigación lingüísticos y literarios, las actas y acuerdos de la Institución. institución. Asimismo, editará trabajos que concuerden con sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


