Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
La Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, así como de los Presidentes de la Sección de Investigación y de la Sección Tutelar.
Todos habrán de ser miembros de número. El cargo de Vicepresidente podrá ser desempeñado simultáneamente, bien por el Presidente de la Sección de Investigación, bien por el de la Sección Tutelar.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. BOE-A-2000-4328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


