Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Se podrá designar un Vicesecretario y un Gerente retribuidos. Estos cargos no podrán se desempeñados por Académicos de número.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12686 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


