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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 15 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
Se podrá designar un Vicesecretario retribuido, que y un Gerente retribuidos. Estos cargos no sea Académico podrán se desempeñados por Académicos de número.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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