Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 15 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo sexto.
Se podrá designar un Vicesecretario retribuido, que y un Gerente retribuidos. Estos cargos no sea Académico podrán se desempeñados por Académicos de número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12686 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


