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Legislación › Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales.

Artículo séptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1977 y la del 1 de enero de 1986. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo.
El tipo impositivo de la participación del Estado en la publicidad radiada, que figura en el concepto dos mil trescientos treinta y uno del estado letra B de los Presupuestos Generales del Estado, será el cinco por ciento, cualquiera que fuese la naturaleza pública o privada de las estaciones de radiodifusión. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-16765 Leer Qué cambió
1 de junio de 1977 Texto original Leer

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