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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 31.
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos son Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial.
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tienen como finalidad primordial la de prestar los servicios requeridos por los profesionales colegiados. La organización Colegial ostenta la representación y le corresponde la defensa de la profesión y debe estar fundamentalmente orientada a la prestación de dichos servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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